El Gobierno autoriza la suscripción de convenios de colaboración con Cataluña y Andalucía para la aplicación del Proyecto Escuela 2.0

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Las dotaciones deben realizarse antes de marzo de 2012

El objeto de ambos convenios es actualizar para el curso 2011-2012 el establecimiento de las condiciones de financiación y de aplicación del programa Escuela 2.0 en estas las comunidades autónomas, además de establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la correspondiente administración de Cataluña y Andalucía.

Ya el pasado 27 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se formalizaban los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos presupuestarios para la aplicación del Programa Escuela 2.0, el cual recoge una cantidad total de 25.438.089 euros para Andalucía y de 20.058.688 euros para Cataluña.

Las aportaciones serán para la financiación de las actuaciones dirigidas al alumnado que esté matriculado durante el próximo curso en 5º de Educación Primaria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y a las aulas de los centros públicos de 2º de Educación Secundaria Obligatoria.

De las actividades necesarias para el desarrollo de Escuela 2.0, en los términos acordados por medio de dichos Convenios de Colaboración, el Ministerio de Educación financiará las siguientes:

1. Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos 5º y 6º de Educación Primaria y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos.

2. Dotación de ordenadores para el uso personal de todos los alumnos de los cursos citados, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en proporción 1:1.

3. Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado suficientes para cubrir al menos las necesidades de todos los profesores tutores de 5º y 6º de Educación Primaria, tres profesores por unidad de Educación Secundaria Obligatoria y los coordinadores de TIC en los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

4. Puesta a disposición de los docentes de contenidos educativos digitales. Cuando esta actuación suponga el desarrollo directo o indirecto de contenidos se llevará a cabo en un proceso de cooperación multilateral de acuerdo con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.


Las inversiones y dotaciones deberán estar finalizadas y en uso antes del 31 de marzo de 2012, mientras que las actividades de formación deberán desarrollarse a lo largo del curso 2011-2012.